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Entrenador de actividades de navegación

Actualización más reciente: :

1°. Definición de la actividad

El entrenador de navegación es un profesional que ofrece docencia, formación, desarrollo y formación en una de las disciplinas para las que es graduado: remo y disciplinas relacionadas, piragua y disciplinas asociados con aguas tranquilas o blancas, carrozas de vela, toboganes aerodinámicos de agua (por ejemplo, kitesurf), esquí acuático y disciplinas asociadas (wakeboarding, por ejemplo) y navegación dentro de 200 millas náuticas.

Acompaña a los principiantes, así como a la práctica del público. El entrenador diseña programas de desarrollo deportivo y lleva a cabo actividades de entrenamiento. Garantiza la seguridad de los profesionales a los que acompaña, así como la de terceros.

Para más información: Artículos 2 de los decretos por los que se crean las diversas menciones relativas a las actividades náuticas del Diploma Estatal de Juventud, Educación Popular y Especialidad Deporte "Desarrollo Deportivo":

  • ordenó a partir del 1o de julio de 2008 las menciones "el remo y las disciplinas asociadas", "el canotaje y las disciplinas asociadas en aguas tranquilas", "el canotaje y las disciplinas de aguas blancas asociadas", el "tanque de vela" y la "vela";
  • decretado el 5 de enero de 2010 para la palabra "aerotractés náutico";
  • 29 de junio de 2009 para la palabra "esquí acuático y disciplinas asociadas".

2°. Cualificaciones profesionales

a. Requisitos nacionales

Legislación nacional

La actividad de coaching está sujeta a la aplicación del Artículo L. 212-1 del Código del Deporte, que requiere certificaciones específicas, incluyendo el Diploma Estatal de Juventud, Educación Popular y Deporte (DEJEPS).

Como profesor de deportes, el entrenador deportivo debe poseer un diploma, un título profesional o un certificado de calificación:

Los títulos extranjeros pueden ser admitidos en equivalencia a los títulos franceses por el Ministro responsable de la deporte, tras el dictamen de la Comisión para el Reconocimiento de Cualificaciones colocado con el Ministro.

Para ir más allá: Artículos L. 212-1 y R. 212-84 del Código del Deporte.

Entrenamiento

El desarrollo deportivo de DEJEPS, independientemente de la mención considerada ("vela", "esquí acuático y disciplinas asociadas", "toboganes náuticos aeronáuticos", etc.) se clasifica como Nivel III, es decir, nivel bac 2.

DEJEPS se prepara a través de la formación inicial, la educación continua o la validación de la experiencia (VAE). Para obtener más información, puede ver sitio web oficial Vae.

Las condiciones de acceso a la formación que conducen a DEJEPS mencionan "el remo y las disciplinas asociadas"

El interesado deberá:

  • Rellene el formulario de registro estándar con un documento de identidad con fotografía
  • Ser mayores de edad
  • Mantener la Unidad de Prevención y Socorro Cívico de Nivel 1 (PSC1) o su equivalente, al día con la educación continua;
  • pasar las pruebas de acceso a la formación;
  • comunicar un certificado médico de no contradictorio con la enseñanza y la práctica del remo, de menos de tres meses de edad;
  • cumplir con los requisitos educativos requeridos:- conducir la opción costera de lanchas motoras y la opción "aguas interiores",
    • ser capaz de evaluar los riesgos asociados con la práctica, poner en marcha un dispositivo de seguridad en el agua y en el suelo, supervisar de forma segura una sesión educativa regional e intervenir con un profesional en dificultades. Estos requisitos se verifican al establecer una sesión de instrucción de seguridad de 45 minutos para un equipo regional, seguida de una entrevista de 15 minutos,
    • presentar un certificado, expedido por una persona que posea una certificación de supervisión de la actividad acuática de conformidad con el artículo L. 212-1 del Código del Deporte, de éxito en una prueba de 100 metros de estilo libre, buceado a partir de la recuperación de un objeto sumergido a una profundidad de 2 metros,
    • presentar un certificado, expedido por el Director Técnico Nacional de Remo, de pasar una prueba técnica que incluya una prueba práctica para verificar la autonomía del candidato en el skiff;
    • presentar un certificado, expedido por el Director Técnico Nacional de Remo, de éxito en una prueba técnica que incluya la supervisión de una sesión educativa en remo, seguida de una entrevista para verificar las habilidades del candidato para capacitar una tripulación que opera a nivel regional.

Algunas organizaciones de capacitación pueden requerir la publicación de otros documentos en el momento del registro (como un certificado censal). Para obtener más información, es aconsejable acercarse a la organización de formación en cuestión.

Bajo ciertas condiciones, se pueden obtener exenciones para ciertos eventos. Para más información, es aconsejable remitirse a los artículos 4, 6 y siguientes del decreto de 1 de julio de 2008 mencionado anteriormente.

Las condiciones para el acceso a la formación que conducen a DEJEPS mencionan "canoe-kayak y disciplinas asociadas en aguas tranquilas" o "canoa y disciplinas asociadas con las aguas bravas"

El interesado deberá:

  • Rellene el formulario de registro estándar con un documento de identidad con fotografía
  • Ser mayores de edad
  • certificado de formación de primeros auxilios (tipo PSC1, AFPS);
  • pasar las pruebas de acceso a la formación;
  • comunicar un certificado médico de no contradictorio con la enseñanza y la práctica del piragua y las disciplinas asociadas con las aguas tranquilas o blancas (dependiendo de la mención elegida), menos de tres meses de edad;
  • cumplir con los requisitos pedagógicos requeridos: ser capaz de evaluar los riesgos objetivos asociados con la práctica de la disciplina, así como anticipar riesgos potenciales para el practicante, dominar el comportamiento y las acciones a llevar a cabo en caso de un incidente o y poder implementar una sesión de animación deportiva en una situación en aguas tranquilas o blancas (dependiendo de la mención elegida). Estos requisitos previos se comprueban al establecer una sesión educativa, en aguas tranquilas, seguida de una entrevista;
  • presentar un certificado, expedido por el director técnico nacional de piragua y disciplinas conexas, de supervisión autónoma de un mínimo de 600 horas o tres temporadas deportivas;
  • presentar un certificado, expedido por el Director Técnico Nacional de Canoa-Kayak y Disciplinas Asociadas, de la participación en un barco monoplaza en una competición nacional regional o de primer nivel en dos ambientes diferentes, uno de los cuales es aguas tranquilas o aguas blancas (dependiendo de la mención elegida);
  • elaborar un certificado, expedido por el Director Técnico Nacional de Canoa-Kayak y las disciplinas asociadas, de éxito en una prueba técnica y pedagógica organizada por la Federación Francesa de Canoa-Kayak y las disciplinas asociadas, destinadas a demostrar la La capacidad del candidato para demostrar gestos técnicos que incorporan propulsión, equilibrio y dirección;
  • presentar un certificado, expedido por una persona que posea una certificación de coaching de actividades acuáticas de acuerdo con los requisitos del artículo L. 212-1 del Código del Deporte, de éxito en una prueba de natación libre de 100 metros con un inicio de buceo y recuperación de un objeto sumergido a una profundidad de 2 metros.

Algunas organizaciones de capacitación pueden requerir la publicación de otros documentos en el momento del registro (como un certificado censal). Para obtener más información, es aconsejable acercarse a la organización de formación en cuestión.

Bajo ciertas condiciones, se pueden obtener exenciones para ciertos eventos. Para más información, es aconsejable remitirse a los artículos 4, 6 y siguientes de los autos de 12 de julio de 2007 mencionados anteriormente.

Es bueno saber

Los titulares de DeJEPS mencionan "canoa-kayak y disciplinas asociadas en aguas tranquilas" o "canoe-kayak y disciplinas asociadas en aguas blancas" pueden ampliar sus prerrogativas aprobando el Certificado de Especialización (CS) "canoe-kayak y disciplinas asociados con ellos en el mar. Para más detalles sobre las condiciones en las que se obtiene este certificado, es aconsejable consultar la  sitio web oficial de este certificado .

Condiciones de acceso a la formación que conducen a la designación DEJEPS "tanque de vela"

El interesado deberá:

  • Rellene el formulario de registro estándar con un documento de identidad con fotografía
  • Ser mayores de edad
  • certificar el seguimiento de la educación "Prevención Cívica y Alivio 1" (PSC1);
  • pasar las pruebas de acceso a la formación;
  • comunicar un certificado médico de no contradictorio con la enseñanza y la práctica del tanque de vela, de menos de tres meses de edad;
  • cumplir con los requisitos pedagógicos previos requeridos: poder evaluar los riesgos objetivos asociados con la práctica de la disciplina, establecer y organizar un dispositivo de seguridad, para poder supervisar de forma segura una sesión educativa para un primer nivel de competencia, así como para intervenir con un practicante en dificultad. Estos requisitos previos se comprueban al establecer una sesión de enseñanza para un grupo de pilotos, seguida de una entrevista;
  • presentar un certificado, expedido por el director técnico nacional del tanque de vela, de éxito en una prueba que incluya una prueba técnica para verificar el alcance en un tanque de vela (para este evento, el candidato debe demostrar sus habilidades en dos tipos de tanque que elija entre los siguientes tres tipos: "alargado / sentado", "de pie" o "aerotracté");
  • presentar un certificado, expedido por el director técnico nacional del tanque de vela, de pasar una prueba que incluye la supervisión de una sesión educativa, seguida de una entrevista para verificar las habilidades del candidato en la formación de un equipo de pilotos que juegan en un primer nivel de competencia.

Algunas organizaciones de capacitación pueden requerir la publicación de otros documentos en el momento del registro (como un certificado censal). Para obtener más información, es aconsejable acercarse a la organización de formación en cuestión.

Bajo ciertas condiciones, se pueden obtener exenciones para ciertos eventos. Para más información, es aconsejable remitirse a los artículos 4, 6 y siguientes del decreto de 1 de julio de 2008 mencionado anteriormente.

Las condiciones de acceso a la formación que conducen a deJEPS mencionan "deslizamientos aerodinámicos náuticos"

El interesado deberá:

  • Rellene el formulario de registro estándar con un documento de identidad con fotografía
  • Ser mayores de edad
  • certificado de formación de primeros auxilios (tipo PSC1, AFPS);
  • pasar las pruebas de acceso a la formación;
  • comunicar un certificado médico de no contradictorio con la enseñanza y la práctica del deslizamiento aerodinámico en cuestión, con menos de tres meses de edad;
  • cumplir con los requisitos pedagógicos requeridos: ser capaz de evaluar los riesgos objetivos asociados con la práctica de la disciplina en los campos aerológico y marítimo e intervenir técnicamente en incidentes, organizar el área de práctica y organizar la actividad de rescate de acuerdo con la normativa vigente, prevenir comportamientos de riesgo, incluido el dopaje, e implementar una situación formativa. Estos requisitos previos se comprueban al establecer una sesión de aerotracté náutico con tres practicantes, ya sea desde el barco o desde la playa, y seguidos de mantenimiento;
  • producir la licencia para conducir barcos de recreo con una opción "costera" y el certificado que autoriza el uso de la radiotelefonía;
  • presentar un certificado, expedido por el Director Nacional de Vuelo Libre, de éxito en un curso de al menos 400 metros, en el mar, nadando desde el borde, incluyendo uno o más cruces de olas, así como una acción de rescate de un practicante basado en las condiciones del mar;
  • producir, como opción, un certificado, expedido por el director técnico de vuelo libre:- participación efectiva en tres concursos nacionales en el campo de los toboganes aeronáuticos,
    • o aprobar una prueba técnica consistente en un rendimiento evaluado por el Director Técnico Nacional de Vuelo Libre,
    • elaborar un certificado, expedido por el Director Técnico Nacional de Free Flight, justificando la experiencia en coaching, enseñanza, formación, tutoría, formación o coordinación de proyectos en el campo del deporte durante una temporada Deportiva;
    • presentar un certificado, expedido por el Director Técnico Nacional de Free Flight, de éxito en una entrevista basada en un archivo preparado por el candidato, en relación con sus experiencias de coaching, enseñanza, capacitación, tutoría, coordinación de proyectos en el ámbito deportivo.

Algunas organizaciones de capacitación pueden requerir la publicación de otros documentos en el momento del registro (como un certificado censal). Para obtener más información, es aconsejable acercarse a la organización de formación en cuestión.

Bajo ciertas condiciones, se pueden obtener exenciones para ciertos eventos. Para más información, es aconsejable referirse a los artículos 4, 6 y siguientes del decreto de 5 de enero de 2010 mencionado anteriormente.

Es bueno saber

Los titulares de DeJEPS con el término "aerotractés náutico" pueden ampliar sus prerrogativas pasando la "kite" CS. Para más detalles sobre las condiciones en las que se obtiene este certificado, es aconsejable consultar la  sitio web oficial de este certificado .

Condiciones de acceso a la formación que conducen a la designación de "vela" DEJEPS (para una práctica inferior a 200 millas náuticas)

El interesado deberá:

  • Rellene el formulario de registro estándar con un documento de identidad con fotografía
  • Ser mayores de edad
  • certificado de formación en primeros auxilios (PSC1) o su equivalente;
  • pasar las pruebas de acceso a la formación;
  • comunicar un certificado médico de no contradictorio con la enseñanza y la práctica de la vela, de menos de tres meses de edad;
  • cumplir con los requisitos pedagógicos requeridos: poder garantizar la integridad física y moral de las audiencias anfitrionas, organizar un área de práctica, monitorear la actividad en el área de práctica, responder a un incidente o accidente de forma adecuada con un grupo de profesionales o una tripulación, para analizar un dispositivo de vigilancia e intervención de acuerdo con la normativa vigente y para controlar el sistema antidopaje actual. Estos requisitos se verifican al establecer una sesión pedagógica, seguida de una entrevista;
  • Poseer la licencia de conducir de barcos de recreo de motor, una opción "costera" o su equivalente;
  • presentar uno o más certificados, expedidos por el organizador de la competición o el director técnico nacional de vela, de participación en seis eventos mínimos de competición, de los cuales al menos un nivel equivalente al cuarto grado y uno de equivalente al tercer grado, según lo definido por la Federación Francesa de Vela;
  • presentar un certificado, expedido por el Director Técnico Nacional de Vela, que acredite el nivel de rendimiento práctico del candidato en un medio que elija (dinghy, windsurf, catamarán o habitable) que le permita clasificarse en el primer tercio de un evento equivalente al cuarto grado o en la primera mitad de un evento equivalente al tercer grado, según lo definido por la Federación Francesa de Vela;
  • presentar un certificado, expedido por el director técnico nacional de vela, de supervisión (voluntario o profesional) realizado de forma independiente en al menos dos soportes (drifter, windsurf, catamarán o habitable).

Algunas organizaciones de capacitación pueden requerir la publicación de otros documentos en el momento del registro (como un certificado censal). Para obtener más información, es aconsejable acercarse a la organización de formación en cuestión.

Bajo ciertas condiciones, se pueden obtener exenciones para ciertos eventos. Para más información, es aconsejable remitirse a los artículos 4 y 6 del decreto de 1 de julio de 2008 antes mencionado.

Es bueno saber

Los titulares de DeJEPS pueden ampliar sus prerrogativas pasando la "kite" CS. Para más detalles sobre las condiciones en las que se obtiene este certificado, es aconsejable consultar la  sitio web oficial de este certificado .

Las condiciones de acceso a la formación que conducen a DEJEPS mencionan "esquí acuático y disciplinas relacionadas"

El interesado deberá:

  • Rellene el formulario de registro estándar con un documento de identidad con fotografía
  • Ser mayores de edad
  • certificado de formación de primeros auxilios (tipo PSC1, AFPS);
  • pasar las pruebas de acceso a la formación;
  • comunicar un certificado médico de no contradictorio con la enseñanza y la práctica del esquí acuático o una disciplina asociada, de menos de tres meses de edad;
  • cumplir con los requisitos educativos requeridos: tener una licencia de conducir de barco de recreo, una opción "costera" y una opción de "agua interior", ser capaz de remolcar a un esquiador en condiciones competitivas regionales, siendo evaluar los riesgos objetivos asociados con la práctica, poner en marcha un dispositivo de seguridad en el agua y en el suelo, poder intervenir con un profesional en dificultades y supervisar de forma segura una sesión de desarrollo técnico de un competidores que juegan a nivel regional. Estos requisitos previos se verifican mediante la producción de la licencia de conducir antes mencionada, una prueba piloto de un nivel de competencia regional y la implementación de una sesión de desarrollo técnico de hasta 20 minutos para un competidor. a nivel regional, seguida de una entrevista de 30 minutos;
  • presentar un certificado, expedido por una persona titular de una certificación de supervisión de la actividad acuática de conformidad con el artículo L. 212-1 del Código del Deporte, de éxito en una prueba de 100 metros de estilo libre, muñeco sumergido a una profundidad de 1,80 metros;
  • producir un certificado, expedido por el Director Técnico Nacional de Esquí Acuático y Wakeboard, de éxito en una prueba piloto de "hélice negra" organizada por la Federación Francesa de Esquí acuático y Wakeboarding;
  • presentar un certificado, expedido por el Director Técnico Nacional de Esquí Acuático y Wakeboard, de éxito en una prueba técnica de un nivel de "timón de plata" en esquí acuático o wakeboard o cable, organizado por la Federación Francesa de Esquí náutica y wakeboard, incluyendo una prueba práctica para comprobar el nivel del candidato en el esquí clásico o una disciplina asociada;
  • presentar un certificado, expedido por el Director Técnico Nacional en esquí acuático, de éxito en una prueba educativa que incluya la supervisión de una sesión introductoria, seguida de una entrevista para verificar las habilidades del candidato en el coaching competidor que juega en un primer grado de competencia.

Algunas organizaciones de capacitación pueden requerir la publicación de otros documentos en el momento del registro (como un certificado censal). Para obtener más información, es aconsejable acercarse a la organización de formación en cuestión.

Bajo ciertas condiciones, se pueden obtener exenciones para ciertos eventos. Para más información, es aconsejable remitirse a los artículos 4, 6 y siguientes del auto de 29 de junio de 2009 mencionado anteriormente.

Es bueno saber

Las personas con el Diploma Estatal Senior de Educación Juvenil, Educación Popular y Deporte (DESJEPS) rendimiento deportivo especializado también pueden practicar como entrenador deportivo. Este diploma estatal de Nivel II es emitido por el Director Regional de Juventud y Deportes. Para practicar en deportes acuáticos, el entrenador optará por una de las siguientes menciones desJEPS: "remo", "piragua y disciplinas asociadas con el agua tranquila", "piragua y disciplinas asociadas en aguas blancas y en el mar", "tanque de vela", " náutico, "esquí acuático y disciplinas asociadas" o "vela". Más información sobre los requisitos de admisión y la formación previa a la graduación.

Para ir más allá: Artículos D. 212-35 y siguientes del Código del Deporte, ordenado el 20 de noviembre de 2006 por el que se organiza el Diploma Estatal de Juventud, Educación Popular y Especialidad Deporte "Desarrollo Deportivo" emitido por el Ministerio de Juventud y Juventud deportes y todos los decretos antes mencionados creando las diversas menciones relativas a las actividades náuticas.

Costos asociados con la calificación

La formación en el desarrollo deportivo dejePS, independientemente de la mención elegida, se paga (coste variable dependiendo de las menciones). Para  más detalles , es aconsejable acercarse a la organización de formación en cuestión.

b. Nacionales de la UE: para ejercicios temporales y ocasionales (Entrega gratuita de servicios)

Nacionales de la Unión Europea (UE)Espacio Económico Europeo (EEE) legalmente establecidos en uno de estos Estados podrán llevar a cabo la misma actividad en Francia de forma temporal y ocasional a condición de que haya enviado una declaración previa de actividad al prefecto del departamento de entrega.

Si la actividad o formación que conduce a ella no está regulada en el Estado miembro de origen o en el estado del lugar de establecimiento, el nacional también deberá justificar la realización de esta actividad durante al menos el equivalente a dos años a tiempo completo en el en los últimos diez años antes del beneficio.

Los nacionales europeos que deseen ejercer en Francia de forma temporal u ocasional deben contar con las competencias linguísticas necesarias para llevar a cabo la actividad en Francia, en particular para garantizar la seguridad de las actividades y su capacidad para alertar a los servicios de emergencia.

Para ir más allá: Artículos L. 212-7 y R. 212-92 a R. 212-94 del Código del Deporte.

c. Nacionales de la UE: para un ejercicio permanente (Establecimiento libre)

Un nacional de un Estado de la UE o del EEE podrá establecerse en Francia para ejercer de forma permanente, si cumple una de las cuatro condiciones siguientes:

Si el Estado miembro de origen regula el acceso o el ejercicio de la actividad:

  • poseer un certificado de competencia o un certificado de formación expedido por la autoridad competente de un Estado de la UE o del EEE que certifique un nivel de cualificación al menos equivalente al nivel inmediatamente inferior al exigido en Francia;
  • ser titular de un título adquirido en un tercer Estado y admitido en equivalencia con un Estado de la UE o del EEE y justificar haber llevado a cabo esta actividad durante al menos dos años a tiempo completo en ese Estado.

Si el Estado miembro de origen no regula el acceso o el ejercicio de la actividad:

  • justificar haber estado activo en un Estado de la UE o del EEE, a tiempo completo durante al menos dos años en los últimos diez años, o, en el caso de ejercicio a tiempo parcial, justificar una actividad de duración equivalente y poseer un certificado cualificación expedida por la autoridad competente de uno de estos Estados, que atestigua la preparación para el ejercicio de la actividad, así como un nivel de cualificación al menos equivalente al nivel inmediatamente inferior al exigido en Francia;
  • titular de un certificado de cualificación al menos equivalente al nivel inmediatamente inferior al exigido en Francia, expedido por la autoridad competente de un Estado de la UE o del EEE y sancionando la formación reglada específicamente el ejercicio de la totalidad o parte de las actividades mencionadas en el artículo L. 212-1 del Código del Deporte, consistente en un ciclo de estudio complementado, en su caso, por formación profesional, prácticas o práctica profesional.

Si el nacional cumple una de las cuatro condiciones mencionadas anteriormente, se considerará satisfecho el requisito de cualificación exigido para ejercer.

Sin embargo, si las cualificaciones profesionales del nacional difieren sustancialmente de las cualificaciones requeridas en Francia que no garantizarían la seguridad de los profesionales y de los terceros, puede estar obligado a presentarse a una prueba de aptitud o completar un curso de ajuste (ver más abajo "Bueno saber: medidas de compensación").

El nacional debe tener el conocimiento de la lengua francesa necesaria para llevar a cabo su actividad en Francia, en particular para garantizar la seguridad de las actividades físicas y deportivas y su capacidad para alertar a los servicios de emergencia.

Para ir más allá: Artículos L. 212-7 y R. 212-88 a R. 212-90 del Código del Deporte.

3°. Condiciones de honorabilidad

Queda prohibido ejercer como coach de actividades náuticas en Francia para personas que hayan sido condenadas por cualquier delito o por uno de los siguientes delitos:

  • tortura y actos de barbación;
  • Agresiones sexuales;
  • narcotráfico;
  • Poner en peligro a los demás;
  • proxenetismo y los delitos resultantes;
  • poner en peligro a los menores;
  • uso ilícito de sustancias o plantas clasificadas como narcóticos o provocación al uso ilícito de estupefacientes;
  • violaciones de los artículos L. 235-25 a L. 235-28 del Código del Deporte;
  • como castigo complementario a un delito fiscal: prohibición temporal de ejercer, directamente o por persona interpuesta, en nombre de sí mismo o de otros, cualquier profesión industrial, comercial o liberal ( Artículo 1750 del Código General Tributario).

Además, nadie podrá enseñar, facilitar o supervisar una actividad física o deportiva con menores, si ha sido objeto de una medida administrativa que le prohíba participar, en cualquier condición, en la gestión y supervisión de instituciones y organismos sujetos a la legislación o reglamentos relativos a la protección de menores en un centro de vacaciones y ocio, así como de grupos de jóvenes, o si ha sido objeto de una medida administrativa para suspenderlos mismas funciones.

Para ir más allá: Artículo L. 212-9 del Código del Deporte.

4°. Requisito de notificación (con el fin de obtener la tarjeta de educador deportivo profesional)

Toda persona que desee ejercer cualquiera de las profesiones reguladas por el artículo L. 212-1 del Código del Deporte deberá declarar su actividad al prefecto del departamento del lugar donde tenga intención de ejercer como director. Esta declaración desencadena la obtención de una tarjeta de visita.

La declaración debe renovarse cada cinco años.

Autoridad competente

La declaración debe dirigirse a la Dirección Departamental de Cohesión Social (DDCS) o a la Dirección Departamental de Cohesión Social y Protección de la Población (DDCSPP) del departamento de prácticas o al ejercicio principal, o directamente en línea en el  sitio web oficial .

hora

En el plazo de un mes a partir de la presentación del expediente de declaración, la prefectura envía un acuse de recibo al solicitante de registro. La tarjeta de visita, válida durante cinco años, se dirige al solicitante de registro.

Documentos de apoyo

Los documentos justificativos que se proporcionarán son:

  • Cerfa 12699*02 ;
  • Una copia de un documento de identidad válido
  • Un documento de identidad con foto
  • Una declaración sobre el honor que acredite la exactitud de la información en el formulario;
  • Una copia de cada uno de los diplomas, títulos, certificados invocados;
  • Una copia de la autorización para ejercer o, en su caso, la equivalencia del diploma;
  • un certificado médico de no contradictorio con la práctica y supervisión de las actividades físicas o deportivas de que se trate, de menos de un año de edad.

Si tiene una renovación de devolución, debe ponerse en contacto con:

  • Formulario Cerfa 12699*02 ;
  • Un documento de identidad con foto
  • Una copia del certificado de revisión válido para las cualificaciones sujetas al requisito de reciclaje;
  • un certificado médico de no contradictorio con la práctica y supervisión de las actividades físicas o deportivas de que se trate, de menos de un año de edad.

Además, en todos los casos, la propia prefectura solicitará la liberación de un extracto de menos de tres meses de los antecedentes penales del solicitante de registro para verificar que no hay discapacidad o prohibición de práctica.

Costo

Gratis.

Para ir más allá: Artículos L. 212-11, R. 212-85 y A. 212-176 a A. 212-178 del Código del Deporte.

5°. Proceso de cualificaciones y formalidades

a. Hacer una declaración previa de actividad para los nacionales de la UE que realizan actividades temporales y ocasionales (LPS)

Los nacionales de la UE o del EEE legalmente establecidos en uno de estos Estados que deseen ejercer en Francia de forma temporal u ocasional deberán hacer una declaración previa de actividad antes de la primera prestación de servicios.

Si el reclamante desea realizar una nueva prestación en Francia, deberá renovarse esta declaración previa.

Con el fin de evitar daños graves a la seguridad de los beneficiarios, el prefecto podrá, durante la primera prestación, llevar a cabo un control preliminar de las cualificaciones profesionales del demandante.

Autoridad competente

La declaración previa de actividad debe dirigirse a la Dirección Departamental encargada de Cohesión Social (DDCS) o a la Dirección Departamental encargada de Cohesión Social y Protección de la Población (DDCSPP) del departamento donde el Departamento en el que declarante quiere realizar su actuación.

hora

En el plazo de un mes a partir de la recepción del expediente de declaración, el prefecto notifica al reclamante:

  • o una solicitud de información adicional (en este caso, el prefecto tiene dos meses para dar su respuesta);
  • o un recibo de un estado de entrega de servicios si no lleva a cabo una verificación de calificaciones. En este caso, la prestación del servicio puede comenzar;
  • o que está llevando a cabo la verificación de calificaciones. En este caso, el prefecto emite entonces al demandante un recibo que le permite iniciar su actuación o, si la verificación de las cualificaciones revela diferencias sustanciales con las cualificaciones profesionales requeridas en Francia, el el prefecto somete al reclamante a una prueba de aptitud (véase infra "Bueno saber: medidas de compensación").

En todos los casos, a falta de una respuesta dentro de los plazos antes mencionados, se considera que el demandante está legalmente activo en Francia.

Documentos de apoyo

El archivo de informe previo de actividad debe incluir:

  • Una copia del formulario de declaración que figuran en la Lista II-12-3 del Código del Deporte;
  • Un documento de identidad con foto
  • Una copia de un documento de identidad
  • Una copia del certificado de competencia o título de formación;
  • Una copia de los documentos que acrediten que el solicitante de registro está legalmente establecido en el Estado miembro de la institución y que no incurre en ninguna prohibición, ni siquiera temporal, de ejercer (traducida al francés por un traductor certificado);
  • en caso de que ni la actividad ni la formación que conduzcan a esta actividad estén reguladas en el Estado miembro del Establecimiento, una copia de los documentos que justifiquen que el solicitante de registro haya llevado a cabo esta actividad en dicho Estado durante al menos el equivalente a dos años tiempo completo en los últimos diez años (traducido al francés por un traductor certificado);
  • uno de los tres documentos para elegir (si no, se llevará a cabo una entrevista):- Una copia de un certificado de cualificación expedido después de la formación en francés,
    • Una copia de un certificado de nivel francés expedido por una institución especializada,
    • una copia de un documento que acredite la experiencia profesional adquirida en Francia.

Costo

Gratis.

Remedios

Cualquier litigio debe ejercitarse en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la decisión al tribunal administrativo pertinente.

Para ir más allá: Artículos R. 212-92 y siguientes, A. 212-182-2 y artículos subsiguientes y Apéndice II-12-3 del Código del Deporte.

b. Hacer una predeclaración de actividad para los nacionales de la UE para un ejercicio permanente (LE)

Todo nacional de la UE o del EEE cualificado para llevar a cabo la totalidad o parte de las actividades mencionadas en el artículo L. 212-1 del Código del Deporte, y que desee establecerse en Francia, deberá hacer una declaración al prefecto del departamento en el que pretenda ejercicio como director.

Esta declaración permite al solicitante de registro obtener una tarjeta profesional y, por lo tanto, ejercer legalmente en Francia en las mismas condiciones que los nacionales franceses.

La declaración debe renovarse cada cinco años.

En caso de una diferencia sustancial con respecto a la cualificación requerida en Francia, el prefecto podrá remitir el comité de reconocimiento de cualificaciones al Ministro de Deportes para que le asesore. También pueden decidir someter al nacional a una prueba de aptitud o a un curso de adaptación (véase más adelante: "Bien saber: medidas de compensación").

Autoridad competente

La declaración debe dirigirse a la Dirección Departamental encargada de Cohesión Social (DDCS) o a la Dirección Departamental encargada de Cohesión Social y Protección de la Población (DDCSPP).

hora

La decisión del prefecto de expedir la tarjeta de visita se produce en un plazo de tres meses a partir de la presentación del expediente completo por parte del solicitante de registro. Este plazo podrá prorrogarse un mes por decisión motivada. Si el prefecto decide no expedir la tarjeta profesional o someter al declarante a una medida de compensación (prueba de aptitud o pasantía), su decisión debe estar motivada.

Documentos de apoyo para la primera declaración de actividad

El archivo de informe de actividad debe incluir:

  • Una copia del formulario de declaración que figuran en la Lista II-12-2-a del Código del Deporte;
  • Un documento de identidad con foto
  • Una copia de un documento de identidad válido
  • un certificado médico de no contradictorio con la práctica y supervisión de las actividades físicas o deportivas, de menos de un año de edad (traducido por un traductor certificado);
  • Una copia del certificado de competencia o título de formación, acompañada de documentos que describan el curso de formación (programa, volumen por hora, naturaleza y duración de las prácticas realizadas), traducido al francés por un traductor certificado;
  • Si es así, una copia de cualquier prueba que justifique la experiencia laboral (traducida al francés por un traductor certificado);
  • Si el documento de formación se ha obtenido en un tercer estado, se han admitido copias de los documentos que acrediten que el título ha sido admitido como equivalencia en un Estado de la UE o del EEE que regula la actividad;
  • uno de los tres documentos para elegir (si no, se llevará a cabo una entrevista):- Una copia de un certificado de cualificación expedido después de la formación en francés,
    • Una copia de un certificado de nivel francés expedido por una institución especializada,
    • Una copia de un documento que acredite la experiencia profesional adquirida en Francia,
    • documentos que acrediten que el solicitante de registro no fue objeto de ninguna de las condenas o medidas contempladas en los artículos L. 212-9 y L. 212-13 del Código del Deporte (traducidos al francés por un traductor certificado) en el Estado miembro de origen.

Evidencia para una declaración de renovación de la actividad

El archivo de renovación de actividad debe incluir:

  • Una copia del formulario de renovación de la devolución, modelado en el Anexo II-12-2-b del Código del Deporte;
  • Un documento de identidad con foto
  • un certificado médico de no contradictorio con la práctica y supervisión de actividades físicas o deportivas, de menos de un año de edad.

Costo

Gratis.

Remedios

Cualquier litigio debe ejercitarse en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la decisión al tribunal administrativo pertinente.

Para ir más allá: Artículos R. 212-88 a R. 212-91, A. 212-182 y Listas II-12-2-a y II-12-b del Código del Deporte.

Bueno saber: medidas de compensación

Si existe una diferencia sustancial entre la calificación del solicitante y la exigida en Francia para llevar a cabo la misma actividad, el prefecto remite la comisión de reconocimiento de cualificaciones, puesta en comisión del Ministro encargado del deporte. Esta comisión, después de revisar e investigar el expediente, emite, dentro del mes de su remisión, un aviso que envía al prefecto.

En su opinión, la comisión puede:

  • creemos que existe efectivamente una diferencia sustancial entre la calificación del solicitante de registro y la requerida en Francia. En este caso, la comisión propone someter al solicitante de registro a una prueba de aptitud o a un curso de ajuste. Define la naturaleza y las modalidades precisas de estas medidas de compensación (la naturaleza de las pruebas, los términos de su organización y evaluación, el período de organización, el contenido y la duración de la pasantía, los tipos de estructuras que pueden acoger al aprendiz, etc.) ;
  • que no hay diferencia sustancial entre la calificación del solicitante de registro y la requerida en Francia.

Tras recibir el dictamen de la comisión, el prefecto notifica al solicitante de registro su decisión motivada (no está obligado a seguir el consejo de la comisión):

  • Si el solicitante de registro requiere compensación, tiene un mes para elegir entre la prueba de aptitud y el curso de adaptación. A continuación, el prefecto expide una tarjeta de visita al solicitante de registro que ha cumplido con las medidas de compensación. Por otra parte, si el curso o la prueba de aptitud no es satisfactorio, el prefecto notifica su decisión motivada de negarse a expedir la tarjeta profesional al interesado;
  • si no requiere compensación, el prefecto emite una tarjeta de visita al interesado.

Para ir más allá: Artículos R. 212-84 y D. 212-84-1 del Código del Deporte.

c. Remedios

Centro de asistencia francés

El Centro ENIC-NARIC es el centro francés de información sobre el reconocimiento académico y profesional de diplomas.

Solvit

SOLVIT es un servicio prestado por la Administración Nacional de cada Estado miembro de la Unión Europea o parte en el Acuerdo EEE. Su objetivo es encontrar una solución a una disputa entre un nacional de la UE y la administración de otro de estos Estados. SOLVIT interviene en particular en el reconocimiento de cualificaciones profesionales.

Condiciones

El interesado sólo puede utilizar SOLVIT si establece:

  • que la administración pública de un Estado de la UE no ha respetado sus derechos en virtud del Derecho de la UE como ciudadano o empresarial de otro Estado de la UE;
  • que aún no ha iniciado acciones legales (la acción administrativa no se considera como tal).
Procedimiento

El nacional debe completar un  formulario de queja en línea .

Una vez que su expediente ha sido enviado, SOLVIT se pone en contacto con él dentro de una semana para solicitar, si es necesario, información adicional y para verificar que el problema es de su competencia.

Documentos de apoyo

Para entrar en SOLVIT, el nacional debe comunicar:

  • Datos de contacto completos
  • Descripción detallada de su problema
  • todas las pruebas del expediente (por ejemplo, correspondencia y decisiones recibidas de la autoridad administrativa pertinente).
hora

SOLVIT se compromete a encontrar una solución dentro de las diez semanas siguientes al día en que el caso fue asumido por el centro SOLVIT en el país en el que se produjo el problema.

Costo

Gratis.

Resultado del procedimiento

Al final del período de 10 semanas, SOLVIT presenta una solución:

  • Si esta solución resuelve el litigio sobre la aplicación del Derecho europeo, se acepta la solución y se cierra el caso;
  • si no hay solución, el caso se cierra como no resuelto y se remite a la Comisión Europea.
Más información

SOLVIT en Francia: Secretaría General de Asuntos Europeos, 68 rue de Bellechasse, 75700 París ( sitio web oficial ).