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Monitor de vela

Actualización más reciente: :

1°. Definición de la actividad

El instructor de vela supervisa las actividades multicasco, bote y crucero hasta 12 millas de un refugio y actividades de windsurf. Practica con cualquier público y en cualquier lugar donde se practique la actividad.

Más allá de 12 millas de un refugio, el instructor de vela puede navegar en una flotilla bajo la responsabilidad de un líder de la flota, con los diplomas requeridos.

Para ir más allá : Apéndice 1 del decreto del 9 de julio de 2002 por el que se crean las actividades náuticas especializadas de la patente profesional de la juventud, la educación popular y el deporte (BPJEPS).

2°. Cualificaciones profesionales

a. Requisitos nacionales

Legislación nacional

Como profesor de deportes, el instructor de vela debe poseer un diploma, un título profesional o un certificado de titulación:

La actividad del instructor de vela se rige por los artículos L. 212-1 y siguientes del Código del Deporte que requieren certificaciones incluyendo el BPJEPS "actividades náuticas", el diploma estatal de juventud, la educación popular y deporte (DEJEPS) especialidad "desarrollo deportivo" mención "vela" y el diploma estatal de juventud, educación popular y deporte (DESJEPS) especialidad "rendimiento deportivo" mención "vela".

Tenga en cuenta que

El instructor asistente de navegación certificado de cualificación profesional (CQP) permite supervisar la actividad de navegación bajo la responsabilidad de otro instructor que posea un diploma estatal.

Para ir más allá: Aprobación No.75 del 4 de octubre de 2002 relacionada con el CQP "monitor asistente de vela".

Los títulos extranjeros pueden ser admitidos en equivalencia a los títulos franceses por el Ministro responsable de la deporte, tras el dictamen de la Comisión para el Reconocimiento de Cualificaciones colocado con el Ministro.

Para ir más allá: Artículos A. 212-1 Apéndice II-1, L. 212-1 y R. 212-84 del Código del Deporte.

Bueno saber: el entorno específico

La práctica de navegar más allá de 200 millas náuticas de un refugio es una actividad en un entorno específico, que implica el cumplimiento de medidas de seguridad específicas. Por lo tanto, sólo las organizaciones bajo la tutela del Ministerio del Deporte pueden formar a futuros profesionales.

Para ir más allá: Artículos L. 212-2 y R. 212-7 del Código del Deporte.

Entrenamiento

BPJEPS especialidad "actividades náuticas" mención monovalente "vela"

Las "actividades náuticas" del BPJEPS atestiatan la posesión de las competencias profesionales esenciales para el ejercicio del instructor de actividades náuticas. Es un grado de nivel 4 (como una licenciatura técnica, una licenciatura tradicional o un certificado de técnico).

La formación puede ser común a varias disciplinas de actividades náuticas, pero el candidato debe elegir la mención adecuada para su proyecto. En cuanto a la navegación, esta es la mención monovalente de "vela".

Para ir más allá: Artículo D. 212-20 del Código del Deporte y decreto de 9 de julio de 2002 por el que se establece la especialidad "actividades náuticas" del BPJEPS.

Es bueno saber

Los titulares de las "actividades náuticas" BPJEPS pueden pasar el Certificado de Especialización (CS) "crucero" que permite supervisar el crucero costero o offshore hasta 200 millas de un refugio. Para más información, es aconsejable referirse al Apéndice V del decreto de 9 de julio de 2002 por el que se crea la especialidad "actividades náuticas" del BPJEPS.

Prerrogativas**

Las "actividades náuticas" de BPJEPS permiten practicar el comercio durante todo el año y con todo el público. Los lugares donde se realizan las actividades son variados: asociación, club deportivo, negocios, autoridad local, institución que da la bienvenida a los ancianos, etc. Los públicos que pueden ser supervisados son diversos: niños, adultos, ancianos, deportistas, turistas, etc.

Este diploma confiere habilidades relacionadas con:

  • entrenamiento y actividades de descubrimiento e iniciación, incluidos los primeros niveles de competencia en el campo de la vela;
  • Participación en la organización y gestión de su negocio;
  • Participación en el funcionamiento de la estructura organizadora de las actividades;
  • participación en el mantenimiento y mantenimiento de equipos relacionados con las actividades de navegación.

Para ir más allá: Artículo 3 de la orden de 9 de julio de 2002 por el que se crea la especialidad "actividades náuticas" del BPJEPS.

Condiciones de acceso a la formación que conducen al PJEPS

El interesado deberá:

  • Ser mayores de edad
  • Proporcione un formulario de registro con una fotografía
  • Proporcione una fotocopia de un documento de identidad válido
  • presentar el certificado o certificados que justifiquen la reparación de determinadas pruebas establecidas por el decreto por el que se crea la especialidad, la mención del diploma o el certificado complementario de que se trate;
  • proporcionar un certificado médico de no contradictorio con la práctica de actividades náuticas de menos de tres meses de edad, previa entrada en formación;
  • proporcionar, para las personas con discapacidad, la opinión de un médico aprobado por la Federación Francesa de Handisport o por la Federación Francesa de Deporte Adaptado o nombrado por el Comité de Los Derechos y Autonomía de las Personas con Discapacidad La necesidad de desarrollar pruebas de precertificación, si es necesario;
  • Proporcionar copias del certificado censal y del certificado individual de participación en el Día de la Defensa y la Ciudadanía;
  • Si es necesario, proporcione los documentos que justifiquen exenciones y equivalencias de la ley;
  • presentar, para un certificado complementario, una fotocopia del diploma que automese la inscripción en la formación o un certificado de inscripción para la formación que conduzca a dicho diploma;
  • Con licencia para conducir embarcaciones de recreo "costeras" o "interiores";
  • Celebrar la unidad de enseñanza "Prevención y Alivio Cívico Nivel 1" (PSC1) o su equivalente;
  • producir un certificado de 100 metros estilo libre, inicio de inmersión y recuperación de un objeto submarino a una profundidad de 2 metros, emitido por una persona que posee una certificación de actividades acuáticas;
  • presentar el certificado de éxito con los requisitos previos relacionados con la práctica personal del candidato en los medios de comunicación o medios de comunicación, expedido por el director técnico nacional de la Federación Francesa de Vela;
  • requisitos preeducativos:- transmitir instrucciones verbales y asegurar una presentación oral de una tarea,
    • garantizar la integridad física y moral del público,
    • organizar los procedimientos de práctica del grupo o la tripulación para optimizar el tiempo de actividad individual,
    • organizar y supervisar un área de práctica en relación con las obligaciones de seguridad,
    • prevenir e intervenir adecuadamente para garantizar la seguridad de un grupo de profesionales o de una tripulación,
    • realizar una intervención con un practicante o tripulación en dificultad,
    • el funcionamiento de los vehículos motorizados necesarios para supervisar la práctica.

Para más información, es aconsejable remitirse a las Listas 3 y 4 del decreto del 9 de julio de 2002 por el que se crea la especialidad "actividades náuticas" del BPJEPS.

Es posible que se requieran exhibiciones adicionales al inscribirse en una de las organizaciones de capacitación. Para obtener más información, es aconsejable acercarse a la organización de formación correspondiente.

Bajo ciertas condiciones, se pueden obtener exenciones para ciertos eventos. Para más información, es aconsejable referirse al decreto de 9 de julio de 2002 mencionado anteriormente.

Para ir más allá: Artículos L. 212-2, D. 212-20 y siguientes, A. 212-35 y A. 212-36 del Código del Deporte; de 9 de julio de 2002 por el que se establece la especialidad "actividades náuticas" del BPJEPS.

ESPECIALIDAD DEJEPS "desarrollo deportivo" mención "vela"

DEJEPS es un diploma estatal registrado en el Nivel III del Directorio Nacional de Certificaciones Profesionales.

Da fe de la adquisición de una cualificación en el ejercicio de una actividad profesional de coordinación y supervisión con fines educativos en los ámbitos de las actividades físicas, deportivas, socioeducativas o culturales.

Este diploma puede obtenerse en su totalidad por la voz del VAE. Para obtener más información, puede ver sitio web oficial 212-40 del Código del Deporte.

Para ir más allá: Artículo D. 212-35 del Código del Deporte.

Prerrogativas de navegación DeJEPS

La posesión de DEJEPS atestigua, en el campo de la navegación dentro de 200 millas náuticas de un refugio, de las siguientes habilidades:

  • llevar a cabo un enfoque de desarrollo deportivo para los competidores nacionales;
  • Coordinar la ejecución de un proyecto de desarrollo
  • Desarrollar actividades con fines deportivos y educativos;
  • Coordinación de equipos de voluntarios y profesionales
  • llevar a cabo actividades de formación con profesionales y voluntarios de coaching;
  • llevar a cabo acciones de tutoría.

Para ir más allá: Artículo 2 del decreto del 1 de julio de 2008 por el que se crea la designación "sail" de la especialidad deJEPS "desarrollo deportivo".

Condiciones de acceso a la formación que conducen a la navegación deJEPS

El interesado deberá:

  • Proporcione un formulario de registro con una fotografía
  • Proporcione una fotocopia de un documento de identidad válido
  • presentar el certificado o certificados que justifiquen la reparación de determinadas pruebas establecidas por el decreto por el que se crea la especialidad, la mención del diploma o el certificado complementario de que se trate;
  • Proporcionar un certificado médico de no contradictorio para la práctica deportiva de menos de un año de edad;
  • para las personas con discapacidad, proporcionar la opinión de un médico aprobado por la Federación Francesa de Handisport o por la Federación Francesa de Deporte Adaptado o nombrado por el Comité de Los Derechos y Autonomía de las Personas con Discapacidad sobre la necesidad Organizar la prueba previa, si es necesario, de acuerdo con la certificación.
  • Proporcionar copias del certificado censal y del certificado individual de participación en el Día de la Defensa y la Ciudadanía;
  • Si es necesario, proporcione los documentos que justifiquen exenciones y equivalencias de la ley;
  • presentar, para un certificado complementario, una fotocopia del diploma que automese la inscripción en la formación o un certificado de inscripción para la formación que conduzca a dicho diploma;
  • Tener una licencia de conductor de barco de recreo, opción costera o equivalente;
  • poseer un certificado de éxito en un campo de estilo libre de 100 metros, con un inicio de buceo y un obstáculo flotante de un metro en la superficie. Este certificado es emitido por una persona que posee una certificación para supervisar las actividades náuticas;
  • Poseer un certificado de capacitación de primeros auxilios (PSC1) o su equivalente;
  • presentar certificados de participación en los seis eventos de competición, de los cuales al menos uno es equivalente al 4o grado y uno equivalente al 3er grado, según lo definido por la Federación Francesa de Vela, emitido por el organizador de estos o por el director técnico nacional de vela;
  • presentar un certificado de nivel de rendimiento práctico emitido por el Director Técnico Nacional de Vela. El nivel es evaluado por al menos dos marcos técnicos de vela designados por el director técnico nacional de vela, en un apoyo elegido por el candidato entre un bote, un windsurfista, un catamarán o uno habitable;
  • presentar un certificado de coaching voluntario o profesional realizado de forma independiente en al menos dos de los medios mencionados anteriormente, expedido por el director técnico nacional de vela;
  • cumplir con los requisitos preeducativos verificados al establecer una sesión educativa seguida de una entrevista:- ser capaces de garantizar la integridad física y moral de las audiencias anfitrionas,
    • Ser capaz de organizar un área de práctica,
    • Ser capaz de monitorear la actividad en el área de práctica,
    • Ser capaz de responder a un incidente o accidente de una manera apropiada con un grupo de practicantes o una tripulación,
    • Ser capaz de analizar un dispositivo de monitoreo y respuesta de acuerdo con la normativa vigente,
    • ser capaz de dominar el sistema antidopaje existente.

Para ir más allá: Artículos A. 212-35 y A. 212-36 del Código del Deporte y artículos 3 y 5 de la Orden del 1 de julio de 2008 por la que se crea la designación "sailing" de la especialidad deJEPS "desarrollo deportivo".

Bajo ciertas condiciones, se pueden obtener exenciones para ciertos eventos.

Para ir más allá: Artículo 4 de la orden de 1 y julio de 2008 por el que se crea la "vela" del "desarrollo deportivo" de la SPECIALty DEJEPS.

DeSJEPS especialidad "rendimiento deportivo" mención "vela"

DesJEPS es un diploma estatal de primer nivel registrado en el Nivel II del Directorio Nacional de Certificaciones Profesionales.

Atestigua la adquisición de una cualificación en el ejercicio de una actividad profesional de especialización técnica y gestión con fines educativos en los ámbitos de las actividades físicas, deportivas, socioeducativas o culturales.

Para ir más allá: Artículo D. 212-51 del Código del Deporte.

Este diploma se puede obtener en su totalidad a través del VAE. Para obtener más información, puede ver sitio web oficial 212-56 del Código del Deporte.

Prerrogativas de navegación DesJEPS

La posesión del DESJEPS atestigua, en el campo de la navegación dentro de 200 millas náuticas de un refugio, de las siguientes habilidades:

  • Preparar un proyecto estratégico de rendimiento de la vela que incluya el desarrollo territorial;
  • liderar un sistema de entrenamiento de vela
  • Optimizar el rendimiento de una organización de trabajo
  • Organizar formación y formadores como parte de las redes profesionales de la organización;
  • dirigir una organización deportiva.

Para ir más allá: Artículo 2 del decreto del 1 de julio de 2008 por el que se crea la designación "sail" del SPECIALty "sports performance" desJEPS.

Condiciones de acceso a la formación que conducen a la vela DESJEPS

El interesado deberá:

  • Proporcione un formulario de registro con una fotografía
  • Proporcione una fotocopia de un documento de identidad válido
  • presentar el certificado o certificados que justifiquen la reparación de determinadas pruebas establecidas por el decreto por el que se crea la especialidad, la mención del diploma o el certificado complementario de que se trate;
  • Proporcionar un certificado médico de no contradictorio para la práctica deportiva de menos de un año de edad;
  • proporcionar, para las personas con discapacidad, la opinión de un médico aprobado por la Federación Francesa de Handisport o por la Federación Francesa de Deporte Adaptado o nombrado por el Comité de Los Derechos y Autonomía de las Personas con Discapacidad La necesidad de desarrollar pruebas previas a la prueba según sea necesario de conformidad con la certificación en cuestión;
  • Proporcionar copias del certificado censal y del certificado individual de participación en el Día de la Defensa y la Ciudadanía;
  • Si es necesario, proporcione los documentos que justifiquen exenciones y equivalencias de la ley;
  • presentar, para un certificado complementario, una fotocopia del diploma que automese la inscripción en la formación o un certificado de inscripción para la formación que conduzca a dicho diploma;
  • Poseer la licencia de conducir para barcos de recreo de motor, una opción "costera";
  • Poseer un certificado que automezca el uso de radio
  • poseer un certificado de éxito en un campo de estilo libre de 100 metros, con un inicio de buceo y un obstáculo flotante de un metro en la superficie. Este certificado es emitido por una persona que posee una certificación para supervisar las actividades acuáticas;
  • Poseer un certificado de capacitación de primeros auxilios (PSC1);
  • elaborar el certificado de experiencia de coaching deportivo profesional o voluntario emitido por el director técnico de vela para justificar una experiencia profesional o voluntaria de coaching deportivo ya sea 36 meses combinado y 2.400 18 meses y 1.200 horas cuando el solicitante justifique un título mínimo de coaching de nivel III. Esta experiencia profesional o voluntaria en coaching deportivo debe incluir tres áreas:- La responsabilidad de coordinar un equipo de instructores o entrenadores con una duración mínima acumulada de 8 meses o 6 meses para el candidato con un diploma de coaching mínimo de Nivel III,
    • realizar acciones de entrenamiento para el coaching deportivo durante un mínimo acumulado de 30 días,
    • la realización de acciones de formación con una duración mínima acumulada de 30 días;
  • presentar certificados de participación en los seis eventos de competición, de los cuales al menos uno es equivalente al 4o grado y uno equivalente al 3er grado, según lo definido por la Federación Francesa de Vela, emitido por el organizador de estos o por el director técnico nacional de vela;
  • presentar un certificado de nivel de rendimiento práctico emitido por el Director Técnico Nacional de Vela. El nivel es evaluado por al menos dos marcos técnicos de vela designados por el director técnico de la vela en un soporte elegido por el candidato entre un bote, un windsurfista, un catamarán o uno habitable;
  • producir un certificado de experiencia de coaching deportivo profesional o voluntario emitido por el director técnico de vela;
  • cumplir con los requisitos preeducativos verificados al establecer una sesión educativa seguida de una entrevista:- ser capaces de garantizar la integridad física y moral de las audiencias anfitrionas,
    • Ser capaz de organizar un área de práctica,
    • Ser capaz de monitorear la actividad en el área de práctica,
    • Ser capaz de responder a un incidente o accidente de una manera apropiada con un grupo de practicantes o una tripulación,
    • Ser capaz de analizar un dispositivo de monitoreo y respuesta de acuerdo con la normativa vigente,
    • ser capaz de dominar el sistema antidopaje existente.

Para ir más allá: Artículos A. 212-35 y A. 212-36 del Código del Deporte; decreto de 1 de julio de 2008 por el que se creaba la designación "sail" del SPECIALty DESJEPS "rendimiento deportivo".

Bajo ciertas condiciones, se pueden obtener exenciones para ciertos eventos.

Para ir más allá: Artículos 4 y 6 del decreto del 1 de julio de 2008 por el que se crea la designación "sail" del SPECIALty "sports performance" desJEPS.

Costos asociados con la calificación

Se paga la capacitación para obtener BPJEPS, DEJEPS o DESJEPS. Sus costos varían dependiendo de las menciones y de las organizaciones de capacitación. Para más detalles, es aconsejable acercarse a la organización de formación en cuestión.

b. Nacionales de la UE: para ejercicios temporales y ocasionales (Entrega gratuita de servicios)

Nacionales de la Unión Europea (UE)Espacio Económico Europeo (EEE) legalmente establecidos en uno de estos Estados podrán llevar a cabo la misma actividad en Francia de forma temporal y ocasional a condición de que haya enviado una declaración previa de actividad al prefecto del departamento de entrega.

Si la actividad o formación que conduce a ella no está regulada en el Estado miembro de origen o en el estado del lugar de establecimiento, el nacional también deberá justificar la realización de esta actividad durante al menos el equivalente a dos años a tiempo completo en el en los últimos diez años antes del beneficio.

Los nacionales europeos que deseen ejercer en Francia de forma temporal u ocasional deben contar con las competencias linguísticas necesarias para llevar a cabo la actividad en Francia, en particular para garantizar la seguridad de las actividades y su capacidad para alertar a los servicios de emergencia.

Para ir más allá: Artículos L. 212-7 y R. 212-92 a R. 212-94 del Código del Deporte.

c. Nacionales de la UE: para un ejercicio permanente (Establecimiento libre)

Un nacional de un Estado de la UE o del EEE podrá establecerse en Francia para ejercer de forma permanente, si cumple una de las cuatro condiciones siguientes:

Si el Estado miembro de origen regula el acceso o el ejercicio de la actividad:

  • poseer un certificado de competencia o un certificado de formación expedido por la autoridad competente de un Estado de la UE o del EEE que certifique un nivel de cualificación al menos equivalente al nivel inmediatamente inferior al exigido en Francia;
  • ser titular de un título adquirido en un tercer Estado y admitido en equivalencia con un Estado de la UE o del EEE y justificar haber llevado a cabo esta actividad durante al menos dos años a tiempo completo en ese Estado.

Si el Estado miembro de origen no regula el acceso o el ejercicio de la actividad:

  • justificar haber estado activo en un Estado de la UE o del EEE, a tiempo completo durante al menos dos años en los últimos diez años, o, en el caso de ejercicio a tiempo parcial, justificar una actividad de duración equivalente y poseer un certificado cualificación expedida por la autoridad competente de uno de estos Estados, que atestigua la preparación para el ejercicio de la actividad, así como un nivel de cualificación al menos equivalente al nivel inmediatamente inferior al exigido en Francia;
  • titular de un certificado de cualificación al menos equivalente al nivel inmediatamente inferior al exigido en Francia, expedido por la autoridad competente de un Estado de la UE o del EEE y sancionando la formación reglada específicamente el ejercicio de la totalidad o parte de las actividades mencionadas en el artículo L. 212-1 del Código del Deporte, consistente en un ciclo de estudio complementado, en su caso, por formación profesional, prácticas o práctica profesional.

Si el nacional cumple una de las cuatro condiciones mencionadas anteriormente, se considerará satisfecho el requisito de cualificación exigido para ejercer.

Sin embargo, si las cualificaciones profesionales del nacional difieren sustancialmente de las cualificaciones requeridas en Francia que no garantizarían la seguridad de los profesionales y de los terceros, puede estar obligado a presentarse a una prueba de aptitud o completar un curso de ajuste (ver más abajo "Bueno saber: medidas de compensación").

El nacional debe tener el conocimiento de la lengua francesa necesaria para llevar a cabo su actividad en Francia, en particular para garantizar la seguridad de las actividades físicas y deportivas y su capacidad para alertar a los servicios de emergencia.

Para ir más allá: Artículos L. 212-7 y R. 212-88 a R. 212-90 del Código del Deporte.

3°. Condiciones de honorabilidad

Está prohibido ejercer como instructor de vela en Francia para personas que hayan sido condenadas por cualquier delito o por cualquiera de los siguientes delitos:

  • tortura y actos de barbación;
  • Agresiones sexuales;
  • narcotráfico;
  • Poner en peligro a los demás;
  • proxenetismo y los delitos resultantes;
  • poner en peligro a los menores;
  • uso ilícito de sustancias o plantas clasificadas como narcóticos o provocación al uso ilícito de estupefacientes;
  • violaciones de los artículos L. 235-25 a L. 235-28 del Código del Deporte;
  • como castigo complementario a un delito fiscal: prohibición temporal de ejercer, directamente o por persona interpuesta, en nombre de sí mismo o de otros, cualquier profesión industrial, comercial o liberal ( Artículo 1750 del Código General Tributario).

Además, nadie podrá enseñar, facilitar o supervisar una actividad física o deportiva con menores, si ha sido objeto de una medida administrativa que le prohíba participar, en cualquier condición, en la gestión y supervisión de instituciones y organismos sujetos a la legislación o reglamentos relativos a la protección de menores en un centro de vacaciones y ocio, así como de grupos de jóvenes, o si ha sido objeto de una medida administrativa para suspenderlos mismas funciones.

Para ir más allá: Artículo L. 212-9 del Código del Deporte.

4°. Proceso de cualificaciones y formalidades

a. Obligación de presentación de informes (con el fin de obtener la tarjeta de educador deportivo profesional)

Toda persona que desee ejercer cualquiera de las profesiones reguladas por el artículo L. 212-1 del Código del Deporte deberá declarar su actividad al prefecto del departamento del lugar donde tenga intención de ejercer como director. Esta declaración desencadena la obtención de una tarjeta de visita.

La declaración debe renovarse cada cinco años.

Autoridad competente

La declaración debe dirigirse a la Dirección Departamental de Cohesión Social (DDCS) o a la Dirección Departamental de Cohesión Social y Protección de la Población (DDCSPP) del departamento de prácticas o al ejercicio principal, o directamente en línea en el  sitio web oficial .

hora

En el plazo de un mes a partir de la presentación del expediente de declaración, la prefectura envía un acuse de recibo al solicitante de registro. La tarjeta de visita, válida durante cinco años, se dirige al solicitante de registro.

Documentos de apoyo

Los documentos justificativos que se proporcionarán son:

  • Cerfa 12699*02 ;
  • Una copia de un documento de identidad válido
  • Un documento de identidad con foto
  • Una declaración sobre el honor que acredite la exactitud de la información en el formulario;
  • Una copia de cada uno de los diplomas, títulos, certificados invocados;
  • Una copia de la autorización para ejercer o, en su caso, la equivalencia del diploma;
  • un certificado médico de no contradictorio con la práctica y supervisión de las actividades físicas o deportivas de que se trate, de menos de un año de edad.

Si tiene una renovación de devolución, debe ponerse en contacto con:

  • Formulario Cerfa 12699*02 ;
  • Un documento de identidad con foto
  • Una copia del certificado de revisión válido para las cualificaciones sujetas al requisito de reciclaje;
  • un certificado médico de no contradictorio con la práctica y supervisión de las actividades físicas o deportivas de que se trate, de menos de un año de edad.

Además, en todos los casos, la propia prefectura solicitará la liberación de un extracto de menos de tres meses de los antecedentes penales del solicitante de registro para verificar que no hay discapacidad o prohibición de práctica.

Costo

Gratis.

Para ir más allá: Artículos L. 212-11, R. 212-85 y A. 212-176 a A. 212-178 del Código del Deporte.

b. Hacer una predeclaración de actividad para los nacionales de la UE que realizan actividades temporales y ocasionales (LPS)

Los nacionales de la UE o del EEE legalmente establecidos en uno de estos Estados que deseen ejercer en Francia de forma temporal u ocasional deberán hacer una declaración previa de actividad antes de la primera prestación de servicios.

Si el reclamante desea realizar una nueva prestación en Francia, deberá renovarse esta declaración previa.

Con el fin de evitar daños graves a la seguridad de los beneficiarios, el prefecto podrá, durante la primera prestación, llevar a cabo un control preliminar de las cualificaciones profesionales del demandante.

Autoridad competente

La declaración previa de actividad debe dirigirse a la Dirección Departamental encargada de Cohesión Social (DDCS) o a la Dirección Departamental encargada de Cohesión Social y Protección de la Población (DDCSPP) del departamento donde el Departamento en el que declarante quiere realizar su actuación.

hora

En el plazo de un mes a partir de la recepción del expediente de declaración, el prefecto notifica al reclamante:

  • o una solicitud de información adicional (en este caso, el prefecto tiene dos meses para dar su respuesta);
  • o un recibo de un estado de entrega de servicios si no lleva a cabo una verificación de calificaciones. En este caso, la prestación del servicio puede comenzar;
  • o que está llevando a cabo la verificación de calificaciones. En este caso, el prefecto emite entonces al demandante un recibo que le permite iniciar su actuación o, si la verificación de las cualificaciones revela diferencias sustanciales con las cualificaciones profesionales requeridas en Francia, el el prefecto somete al reclamante a una prueba de aptitud (véase infra "Bueno saber: medidas de compensación").

En todos los casos, a falta de una respuesta dentro de los plazos antes mencionados, se considera que el demandante está legalmente activo en Francia.

Documentos de apoyo

El archivo de informe previo de actividad debe incluir:

  • Una copia del formulario de declaración que figuran en la Lista II-12-3 del Código del Deporte;
  • Un documento de identidad con foto
  • Una copia de un documento de identidad
  • Una copia del certificado de competencia o título de formación;
  • Una copia de los documentos que acrediten que el solicitante de registro está legalmente establecido en el Estado miembro de la institución y que no incurre en ninguna prohibición, ni siquiera temporal, de ejercer (traducida al francés por un traductor certificado);
  • en caso de que ni la actividad ni la formación que conduzcan a esta actividad estén reguladas en el Estado miembro del Establecimiento, una copia de los documentos que justifiquen que el solicitante de registro haya llevado a cabo esta actividad en dicho Estado durante al menos el equivalente a dos años tiempo completo en los últimos diez años (traducido al francés por un traductor certificado);
  • uno de los tres documentos para elegir (si no, se llevará a cabo una entrevista):- Una copia de un certificado de cualificación expedido después de la formación en francés,
    • Una copia de un certificado de nivel francés expedido por una institución especializada,
    • una copia de un documento que acredite la experiencia profesional adquirida en Francia.

Costo

Gratis.

Remedios

Cualquier litigio debe ejercitarse en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la decisión al tribunal administrativo pertinente.

Para ir más allá: Artículos R. 212-92 y siguientes, A. 212-182-2 y artículos subsiguientes y Apéndice II-12-3 del Código del Deporte.

c. Hacer una predeclaración de actividad para los nacionales de la UE para un ejercicio permanente (LE)

Todo nacional de la UE o del EEE cualificado para llevar a cabo la totalidad o parte de las actividades mencionadas en el artículo L. 212-1 del Código del Deporte, y que desee establecerse en Francia, deberá hacer una declaración al prefecto del departamento en el que pretenda ejercicio como director.

Esta declaración permite al solicitante de registro obtener una tarjeta profesional y, por lo tanto, ejercer legalmente en Francia en las mismas condiciones que los nacionales franceses.

La declaración debe renovarse cada cinco años.

En caso de una diferencia sustancial con respecto a la cualificación requerida en Francia, el prefecto podrá remitir el comité de reconocimiento de cualificaciones al Ministro de Deportes para que le asesore. También pueden decidir someter al nacional a una prueba de aptitud o a un curso de adaptación (véase más adelante: "Bien saber: medidas de compensación").

Autoridad competente

La declaración debe dirigirse a la Dirección Departamental encargada de Cohesión Social (DDCS) o a la Dirección Departamental encargada de Cohesión Social y Protección de la Población (DDCSPP).

hora

La decisión del prefecto de expedir la tarjeta de visita se produce en un plazo de tres meses a partir de la presentación del expediente completo por parte del solicitante de registro. Este plazo podrá prorrogarse un mes por decisión motivada. Si el prefecto decide no expedir la tarjeta profesional o someter al declarante a una medida de compensación (prueba de aptitud o pasantía), su decisión debe estar motivada.

Documentos de apoyo para la primera declaración de actividad

El archivo de informe de actividad debe incluir:

  • Una copia del formulario de declaración que figuran en la Lista II-12-2-a del Código del Deporte;
  • Un documento de identidad con foto
  • Una copia de un documento de identidad válido
  • un certificado médico de no contradictorio con la práctica y supervisión de las actividades físicas o deportivas, de menos de un año de edad (traducido por un traductor certificado);
  • Una copia del certificado de competencia o título de formación, acompañada de documentos que describan el curso de formación (programa, volumen por hora, naturaleza y duración de las prácticas realizadas), traducido al francés por un traductor certificado;
  • Si es así, una copia de cualquier prueba que justifique la experiencia laboral (traducida al francés por un traductor certificado);
  • Si el documento de formación se ha obtenido en un tercer estado, se han admitido copias de los documentos que acrediten que el título ha sido admitido como equivalencia en un Estado de la UE o del EEE que regula la actividad;
  • uno de los tres documentos para elegir (si no, se llevará a cabo una entrevista):- Una copia de un certificado de cualificación expedido después de la formación en francés,
    • Una copia de un certificado de nivel francés expedido por una institución especializada,
    • Una copia de un documento que acredite la experiencia profesional adquirida en Francia;
  • documentos que acrediten que el solicitante de registro no fue objeto de ninguna de las condenas o medidas contempladas en los artículos L. 212-9 y L. 212-13 del Código del Deporte (traducidos al francés por un traductor certificado) en el Estado miembro de origen.

Evidencia para una declaración de renovación de la actividad

El archivo de renovación de actividad debe incluir:

  • Una copia del formulario de renovación de la devolución, modelado en el Anexo II-12-2-b del Código del Deporte;
  • Un documento de identidad con foto
  • un certificado médico de no contradictorio con la práctica y supervisión de actividades físicas o deportivas, de menos de un año de edad.

Costo

Gratis.

Remedios

Cualquier litigio debe ejercitarse en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la decisión al tribunal administrativo pertinente.

Para ir más allá: Artículos R. 212-88 a R. 212-91, A. 212-182 y Listas II-12-2-a y II-12-b del Código del Deporte.

d. Medidas de compensación

Si existe una diferencia sustancial entre la calificación del solicitante y la exigida en Francia para llevar a cabo la misma actividad, el prefecto remite la comisión de reconocimiento de cualificaciones, puesta en comisión del Ministro encargado del deporte. Esta comisión, después de revisar e investigar el expediente, emite, dentro del mes de su remisión, un aviso que envía al prefecto.

En su opinión, la comisión puede:

  • creemos que existe efectivamente una diferencia sustancial entre la calificación del solicitante de registro y la requerida en Francia. En este caso, la comisión propone someter al solicitante de registro a una prueba de aptitud o a un curso de ajuste. Define la naturaleza y las modalidades precisas de estas medidas de compensación (la naturaleza de las pruebas, los términos de su organización y evaluación, el período de organización, el contenido y la duración de la pasantía, los tipos de estructuras que pueden acoger al aprendiz, etc.) ;
  • que no hay diferencia sustancial entre la calificación del solicitante de registro y la requerida en Francia.

Tras recibir el dictamen de la comisión, el prefecto notifica al solicitante de registro su decisión motivada (no está obligado a seguir el consejo de la comisión):

  • Si el solicitante de registro requiere compensación, tiene un mes para elegir entre la prueba de aptitud y el curso de adaptación. A continuación, el prefecto expide una tarjeta de visita al solicitante de registro que ha cumplido con las medidas de compensación. Por otra parte, si el curso o la prueba de aptitud no es satisfactorio, el prefecto notifica su decisión motivada de negarse a expedir la tarjeta profesional al interesado;
  • si no requiere compensación, el prefecto emite una tarjeta de visita al interesado.

Para ir más allá: Artículos R. 212-84 y D. 212-84-1 del Código del Deporte.

e. Remedios

Centro de asistencia francés

El Centro ENIC-NARIC es el centro francés de información sobre el reconocimiento académico y profesional de diplomas.

Solvit

SOLVIT es un servicio prestado por la Administración Nacional de cada Estado miembro de la Unión Europea o parte en el Acuerdo EEE. Su objetivo es encontrar una solución a una disputa entre un nacional de la UE y la administración de otro de estos Estados. SOLVIT interviene en particular en el reconocimiento de cualificaciones profesionales.

Condiciones

El interesado sólo puede utilizar SOLVIT si establece:

  • que la administración pública de un Estado de la UE no ha respetado sus derechos en virtud del Derecho de la UE como ciudadano o empresarial de otro Estado de la UE;
  • que aún no ha iniciado acciones legales (la acción administrativa no se considera como tal).
Procedimiento

El nacional debe completar un  formulario de queja en línea .

Una vez que su expediente ha sido enviado, SOLVIT se pone en contacto con él dentro de una semana para solicitar, si es necesario, información adicional y para verificar que el problema es de su competencia.

Al final del período de 10 semanas, SOLVIT presenta una solución:

  • Si esta solución resuelve el litigio sobre la aplicación del Derecho europeo, se acepta la solución y se cierra el caso;
  • si no hay solución, el caso se cierra como no resuelto y se remite a la Comisión Europea.
Documentos de apoyo

Para entrar en SOLVIT, el nacional debe comunicar:

  • Datos de contacto completos
  • Descripción detallada de su problema
  • todas las pruebas del expediente (por ejemplo, correspondencia y decisiones recibidas de la autoridad administrativa pertinente).
hora

SOLVIT se compromete a encontrar una solución dentro de las diez semanas siguientes al día en que el caso fue asumido por el centro SOLVIT en el país en el que se produjo el problema.

Costo

Gratis.

Más información

SOLVIT en Francia: Secretaría General de Asuntos Europeos, 68 rue de Bellechasse, 75700 París ( sitio web oficial ).