Veterinaria
Actualización más reciente: : 2020-04-15 17:20:57
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1°. Definición de la actividad
El veterinario es un profesional especializado en medicina animal y cirugía.
Su misión incluye:
- Proteger y cuidar a los animales
- Diagnosticar enfermedades físicas y conductuales, lesiones, dolor y malformaciones de animales;
- Recetas seguras para medicamentos
- administrar medicamentos por medios parenterales;
- garantizar la inocuidad de los alimentos y la salud pública, incluso contribuyendo al control de la higiene en las industrias agroalimentarias;
- Para preservar el medio ambiente
- para desarrollar investigación y formación.
2°. Entrenamiento
Los estudios para entrar en la profesión veterinaria consisten en dos ciclos con una duración total de siete años, que pueden completarse con un tercer ciclo de especialización de hasta tres años dependiendo de la especialidad seguida.
El primer ciclo de estudios de al menos dos años se lleva a cabo después de obtener una licenciatura. El estudiante podrá participar en el concurso de ingreso en una de las cuatro instituciones que obtendrán el diploma estatal de veterinaria al final de este ciclo.
Seis concursos diferentes están abiertos a los estudiantes dependiendo de los cursos elegidos durante la formación inicial:
- El concurso A para estudiantes en la clase preparatoria de biología, química, física y ciencias de la tierra (BCPST);
- el concurso A-TB para estudiantes de la clase preparatoria de tecnología y biología, reservado a los titulares de licenciatura en tecnología y tecnologías de laboratorio (STL) y agronomía y ciencias y tecnologías de la vida (STAV);
- Concurso B para estudiantes matriculados en el tercer año de su licenciatura en un curso científico, en los campos relacionados con las ciencias de la vida;
- El concurso C para estudiantes que posean un DUT de ingeniería biológica/aplicada específica o de ciertas especialidades de BTS o BTSA;
- Concurso D para titulares del diploma estatal de doctor en medicina, doctor en farmacia, doctor en cirugía dental o máster predominantemente biológico;
- el concurso E para estudiantes de las escuelas superiores normales de Cachan y Lyon, admitido como la lista principal en la sesión anterior de la pista A de la competición.
En Francia, el diploma estatal de médico veterinario se emite después de un curso de formación en una de las siguientes cuatro instituciones y la defensa de una tesis universitaria:
- Escuela Nacional de Veterinaria de Alfort (ENVA) ;
- Instituto de Educación Superior e Investigación en Alimentación, Sanidad Animal, Ciencias Agrícolas y Ambientales (VetAgro Sup) ;
- Escuela Nacional de Veterinaria, Alimentación y Alimentación (Oniris) ;
- Escuela Nacional de Veterinaria de Toulouse (INP-ENVT) .
La formación de la Escuela Veterinaria Nacional es un curso de cinco años que consiste en:
- cuatro años de núcleo común para la formación básica;
- el año pasado de profundización.
Diplomado en Estudios Veterinarios Básicos
La formación básica de cuatro años en la escuela está sancionada por el diploma de Estudios Veterinarios Básicos (DEFV). Consta de ocho semestres durante los cuales el alumno recibe formación teórica y práctica básica.
A partir del tercer año, el estudiante participa en la operación de consultas clínicas. A partir del cuarto año, está inmersión total en una clínica veterinaria.
Qué saber
El estudiante debe completar una pasantía internacional con una duración mínima de 4 semanas.
Diploma estatal
En el quinto año del estudio, el estudiante puede elegir:
- profundizar sus conocimientos profesionales y práctica sin tener que optar por uno de los dominantes específicos en cada escuela;
- continuar su formación en investigación.
La realización del diploma estatal de médico veterinario está sujeta a la redacción y defensa de una tesis cuya elección de sujeto queda a discreción del estudiante.
A lo largo del quinto año, el estudiante debe dedicarse a la preparación de una tesis doctoral de práctica veterinaria. El director de tesis es profesor en una de las escuelas nacionales. La defensa debe tener lugar al menos ocho días después de la colocación del manuscrito. La cátedra del jurado de tesis es profesora en una universidad médica.
El apoyo a la tesis permite al estudiante obtener el título de médico veterinario.
Para ir más allá: Artículos D. 241-1 y siguientes del Código Rural y Pesca Marina.
Formación adicional
Una vez que un graduado estatal, el veterinario puede elegir una educación opcional para adquirir una especialización en un campo en particular.
El internado es un curso de formación clínica general de un año en una de las cuatro escuelas veterinarias nacionales que se inscriben a través de competiciones nacionales. El veterinario podrá elegir entre uno de los tres canales:
- mascotas;
- Animales de producción;
- Équidos.
El paciente es una formación clínica específica de tres años con un médico veterinario con un diploma complementario como veterinario especialista en la especialidad cuya admisión está registrada. Se acompaña de la preparación para un concurso organizado a nivel europeo por colegios especializados europeos.
El Certificado de Estudios Veterinarios en Profundidad (CEAV) se obtiene después de un año de formación en un ENV cuya entrada está registrada.
El Diploma de Estudios Veterinarios Especializados (DESV) se obtiene después de tres años de formación después de la admisión en el archivo.
Para conocer más sobre las especialidades estudiadas en el internado, el internado, el CEAV o el DESV, es aconsejable acercarse a las escuelas veterinarias nacionales.
Costos asociados con la capacitación
La formación para la práctica como veterinario vale la pena. Para más información, es aconsejable acercarse a uno de los establecimientos de formación.
Tres de nosotros. Cualificaciones profesionales
a. Requisitos nacionales
Para ejercer como veterinario en Francia, el interesado deberá:
- poseer el diploma estatal de médico veterinario u otro título de formación listado por el decreto de 19 de julio de 2019 (véase a continuación "Bueno saber: reconocimiento automático del diploma");
- Ser nacional francés o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea (UE) u otro Estado parte en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza;
- inscribir su diploma en uno de los consejos regionales del Colegio de Veterinarios antes de su inclusión en la junta directiva de la Orden.
Para ir más allá: Artículos L. 241-1 y L. 241-2 del Código Rural y Pesca Marina.
Tenga en cuenta que
La práctica ilegal de medicina animal o cirugía se castiga con dos años de prisión y una multa de 30.000 euros.
Para ir más allá: Artículos L. 243-1 y L. 243-4 del Código Rural y Pesca Marina.
Bueno saber: reconocimiento automático de diplomas
Con arreglo a la Directiva 2005/36, al artículo L. 241-2 del Código de Pesca Rural y Marítima y al artículo 1 del Decreto de 19 de julio de 2019, los ANationAL de la UE, otro Estado miembro del EEE o Suiza podrán ejercer como veterinario si poseen uno de los siguientes títulos:
- diplomas, certificados o títulos mencionados en el anexo del decreto y expedidos, para cada Estado, después de la fecha posiblemente establecida por el anexo del decreto de 19 de julio de 2019;
- títulos, certificados o títulos expedidos por un Estado miembro de la UE u otro Estado miembro del EEE que no cumplan todos los requisitos de formación resultantes de la legislación de la UE y que sancionen la formación que se inició antes de la fecha de referencia indicada, para cada Estado, al anexo del decreto si van acompañadas de un certificado expedido por la autoridad competente de ese Estado que certifica que sus titulares se han dedicado de manera efectiva y legal a las actividades de veterinario durante al menos tres años consecutivos en los cinco años anteriores a la expedición de este certificado;
- títulos, certificados o títulos expedidos por la antigua República Democrática Alemana que no cumplan todos los requisitos de formación resultantes de la legislación de la UE si van acompañados de un certificado emitido por el Alemania competente que certifica que sus titulares se han dedicado efectivamente y legalmente a actividades veterinarias durante al menos tres años consecutivos en los cinco años anteriores a la expedición de este certificado;
- certificados, certificados o títulos expedidos por la antigua Checoslovaquia o por la República Checa y Eslovaquia cuando sancionen la formación que comenzó en el territorio de la antigua Checoslovaquia, siempre que la autoridad competente de la República Checa o Eslovaquia atestigua que estos diplomas, certificados o títulos tienen, en su territorio, la misma validez jurídica que los diplomas, certificados o títulos que estos Estados emiten para sancionar la formación y que estos títulos, certificados o títulos vayan acompañados de un certificado expedido por la misma autoridad que certifique que sus titulares se han dedicado de manera efectiva y lícita a actividades veterinarias durante al menos tres años. consecutivos en los cinco años anteriores a la expedición de este certificado;
- diplomas, certificados o títulos expedidos por la antigua Unión Soviética o por Lituania y Letonia cuando sancionen la formación que comenzó en el territorio de la antigua Unión Soviética, siempre que la autoridad competente de Lituania o Letonia atestigua que estos diplomas, certificados o títulos tienen, en su territorio, la misma validez jurídica que los diplomas, certificados o títulos que estos Estados emiten para sancionar la formación iniciada en su territorio y que estos diplomas, certificados o títulos van acompañados de un certificado expedido por la misma autoridad que certifica que sus titulares se han dedicado de manera efectiva y lícita a actividades veterinarias durante al menos tres años consecutivos durante el cinco años antes de la expedición de este certificado;
- diplomas, certificados o títulos expedidos por la antigua Unión Soviética o Estonia al sancionar la formación que comenzó en el territorio de la antigua Unión Soviética, siempre que la autoridad competente de Estonia certifique que diplomas, certificados o títulos tienen la misma validez jurídica en su territorio que los diplomas, certificados o títulos que Estonia emite para sancionar la formación iniciada en su territorio y que estos diplomas, certificados o títulos también van acompañados de un certificado expedido por la misma autoridad que certifica que sus titulares se han dedicado efectivamente y legalmente a actividades veterinarias durante al menos cinco años consecutivos en los siete años que precedió a la emisión de este certificado;
- certificados de formación expedidos por Estonia o cuya formación comenzó en ese Estado antes del 1 de mayo de 2004 si van acompañados de un certificado que indique que los titulares han llevado a cabo de hecho y legalmente las actividades en Estonia causa durante al menos cinco años consecutivos en los siete años anteriores a la fecha de la certificación;
- diplomas, certificados o títulos expedidos por la ex Yugoslavia o Croacia y Eslovenia al sancionar la formación que comenzó en el territorio de la ex Yugoslavia, siempre que la autoridad competente de Croacia o Eslovenia certifica que estos diplomas, certificados o títulos tienen, en su territorio, la misma validez jurídica que los diplomas, certificados o títulos que estos Estados emiten para sancionar la formación iniciada en su territorio y que estos diplomas, los certificados o títulos también van acompañados de un certificado expedido por la misma autoridad que certifica que sus titulares se han dedicado de manera efectiva y lícita a actividades veterinarias durante al menos tres años consecutivos durante el cinco años antes de la expedición de este certificado;
- diplomas, Certificados o títulos expedidos por un Estado miembro de la UE u otro Estado parte en el EEE que no cumplan los nombres de la lista del anexo del decreto de 19 de julio de 2019, siempre que dichos diplomas, certificados o títulos vayan acompañados de un certificado expedido por la autoridad competente del Estado de que se trate que certifique que están a los que figuran en dicha lista y que sancionan de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2005/36, de 7 de septiembre de 2005;
- títulos, certificados o títulos que no hayan sido expedidos por un Estado miembro de la UE u otro Estado parte en el EEE, siempre que hayan sido reconocidos por un Estado miembro de la UE u otro Estado parte en el EEE y el titular haya adquirido experiencia profesional de al menos tres años en ese estado y atestiguado por ella.
Para ir más allá : Artículo L. 241-2 del Código de Pesca Rural y Marítima y el decreto de 19 de julio de 2019 por el que se establece la lista de diplomas, certificados o títulos veterinarios mencionados en el artículo L. 241-2 del Código Rural.
b. Nacionales de la UE o del EEE: para el ejercicio temporal o ocasional (prestación gratuita de servicios)
Individuos nacionales de uno de los Estados miembros de la Unión Europea u otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como las empresas constituidas de conformidad con la legislación de uno de estos Estados y con sede en ese país su oficina legal o institución principal, que lleve a cabo legalmente sus actividades veterinarias en uno de estos Estados, distinto de Francia, podrá nadar actos profesionales en Francia de forma temporal y ocasional. Sin embargo, la ejecución de estos actos está sujeta a una predeclaración renovada anualmente. Si la emergencia no permite que esta declaración se haga antes del acto, deberá hacerse en una fecha posterior en un plazo máximo de quince días.
Los interesados están obligados a respetar las normas de conducta profesional vigentes en Francia y están sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Colegio de Veterinarios.
Qué saber
Para ejercer la profesión veterinaria de forma temporal o ocasional, el nacional debe tener las aptitudes linguísticas necesarias.
Para ir más allá: Artículo L. 241-3 del Código Rural y Pesca Marina.
c. Nacionales de la UE o del EEE: para un ejercicio permanente (establecimiento libre)
Un nacional de la UE o del EEE que desee trabajar permanentemente en Francia está comprendido en dos regímenes distintos. En ambos casos, debe tener las habilidades de idiomas necesarias para llevar a cabo la actividad en Francia.
El sistema de reconocimiento automático de diplomas
El artículo L. 241-1 del Código de Pesca Rural y Marítima establece un régimen de reconocimiento automático en Francia de los títulos y títulos obtenidos en un Estado de la UE u otro Estado del EEE o suizo (véase supra "2". a. Legislación Nacional").
Corresponde al consejo regional de la orden de los veterinarios comprobar la regularidad de los diplomas y otros títulos de formación, conceder el reconocimiento automático y luego decidir sobre la solicitud de inclusión en la lista de la Orden.
Para ir más allá : Artículo L241-2 del Código de Pesca Rural y Marina, y ordenado a partir del 19 de julio de 2019 por el que se establece la lista de títulos, certificados o títulos veterinarios a que se refiere el artículo L. 241-2 del Código Rural y de la Pesca Marina.
El régimen despectivo: la autorización para ejercer
Para ejercer en Francia, un nacional con un título veterinario no mencionado por el decreto de 19 de julio de 2019 y el artículo L. 241-2 del Código Rural y Pesca Marítima debe obtener una autorización individual expedida por el Ministro responsable de la agricultura.
Esta autorización está sujeta a una comprobación de conocimientos exitosa Escuela Nacional de Veterinaria, Alimentación y Alimentación (Oniris) y cuyos términos se establecen mediante el decreto de 3 de mayo de 2010 (véase infra "5o. b. Si es necesario, solicitar una autorización individual para ejercer"). La solicitud de licencia para la práctica debe enviarse al Ministerio de Agricultura.
Procedimiento
La autorización de ejercicio está sujeta a la verificación de todos los conocimientos, cuyos términos se establecen en el auto de 3 de mayo de 2010.
el Revisión consiste en una prueba de elegibilidad en forma de cuatro cuestionarios de opción múltiple (MQC) y pruebas orales y prácticas.
Para acceder a las pruebas orales y prácticas, el candidato debe obtener una puntuación media de 10 sobre 20 en todos los presupuestos, sin puntuación inferior a 5 de 20.
Documentos de apoyo
La admisión al examen sancionando la verificación de conocimientos está sujeta al envío de un expediente completo dirigido a los Oniris. El archivo debe incluir los siguientes documentos justificativos:
- Una hoja informativa completa, fechada y firmada del candidato;
- Una carta de solicitud de autorización para ejercer para el Ministro de Agricultura;
- Un CV
- Una fotocopia de un documento de identidad válido
- Una copia de un extracto del antecedente penal (boletín 3);
- Una copia certificada del título veterinario y su traducción al francés por un traductor certificado;
- una forma que menciona las disciplinas elegidas.
El archivo completo debe enviarse por correo a Oniris antes del 31 de diciembre del año anterior a la inspección.
Resultado del procedimiento
El éxito de las pruebas de control de conocimientos se hace público por orden del Ministro responsable de la agricultura, por la que vale la pena la autorización para ejercer la profesión de veterinaria en Francia con la condición de registrarse en la Orden (véase supra "5". b. Solicitar inscripción en el Colegio de Veterinarios").
Para ir más allá: Artículos R. 241-25 y R. 241-26 del Código de Pesca Rural y Marina.
Costo
La cuota de inscripción para el examen se fija en 250 euros y debe abonarse al Contable del Oniris antes del 31 de diciembre del año anterior a la inspección.
4°. Condiciones de honorabilidad, reglas éticas, ética
El veterinario inscrito en la lista de la orden o declarado en LPS, debe respetar las normas de conducta profesional vigentes en Francia. También está sujeto a la jurisdicción disciplinaria del Colegio de Veterinarios.
a. Cumplimiento del Código de Conducta Veterinario
Las disposiciones del Código de ética son necesarias para los veterinarios que practican en Francia, ya sea que estén en la junta directiva de la Orden o que estén practicando de forma temporal y ocasional.
Como tal, el veterinario debe respetar los principios de moralidad, probidad y dedicación esenciales para el ejercicio de la actividad. También está sujeto al secreto médico, debe ejercer de forma independiente, y no debe prescribir medicamentos para los seres humanos, incluso con la prescripción de un médico.
Para ir más allá: Artículo R. 242-32 y el siguiente del Código Rural y la pesca marina.
b. Desarrollo profesional continuo
La formación profesional continua permite a los veterinarios actualizar sus conocimientos durante sus carreras. Es una obligación ética, cuyo defecto puede ser sancionado por las cámaras disciplinarias.
Para obtener más información sobre la formación profesional continua, es aconsejable acercarse a la Comisión de Práctica Profesional del Colegio de Veterinarios y Escuelas Veterinarias Nacionales.
c. Actividad acumulada
El veterinario podrá realizar otra actividad profesional si es compatible con la normativa, por un lado, con los principios de independencia profesional y dignidad que se le imponen.
En caso afirmativo, no debe entrar en conflicto con los intereses de su actividad, aparte de los de un veterinario, con los deberes éticos de la profesión veterinaria.
Del mismo modo, se prohíbe a un veterinario que cumpla un mandato electivo o administrativo utilizarlo para aumentar su clientela.
Para ir más allá: Artículos R. 242-33 del Código Rural y Pesca Marina.
5°. Legislación social y seguro
a. Obligación de constete de un seguro de responsabilidad civil profesional
Como profesional de la salud, el médico veterinario debe tomar un seguro de responsabilidad civil profesional.
Para ir más allá: Artículo R. 242-48 VI del Código Rural y Pesca Marina.
b. Inscripción en el fondo autosostenible de pensiones y pensiones de veterinarios
Los veterinarios que ejerzan sobre una base liberal, ya sea bajo la condición de colaborador liberal o gerente de una empresa de ejercicios, deben unirse al fondo veterinario independiente de pensiones y pensiones (CARPV) y completar el formulario de suscripción .
Seis grados. Procedimientos y formalidades
a. Solicitar el registro en el Colegio de Veterinarios
La inscripción para el Colegio de Veterinarios es obligatoria para hacer legal el ejercicio de la profesión.
Autoridad competente
La solicitud de inscripción está dirigida al Presidente del Consejo Regional del Colegio de Veterinarios de la región donde la persona desea establecer su residencia profesional.
Procedimiento
Puede presentarse directamente ante el consejo regional de la Orden de que se trate o enviarse a él por correo certificado con notificación de recepción.
Documentos de apoyo
el solicitud de registro en la Mesa del Colegio de Veterinarios se acompaña de un archivo de documentos justificativos que incluye: